Nuevos umbrales europeos de la Contratación pública

by | Oct 17, 2025 | Noticias | 0 comments

Los umbrales de la transcendencia comunitaria de los contratos públicos, que se trasladan a nuestro ordenamiento en los contratos sometidos a regulación armonizada (o no), esto es los contratos SARA, acaban de ser actualizados por la Comisión europea, con efectos de 1 de enero de 2026.

Los nuevos umbrales de los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores son los siguientes:

La presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excluido, sea igual o superior a los siguientes umbrales:

a) 5.404.000€, en los contratos públicos de obras.

b) 140 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por estos; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el anexo III.

c) 221 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos; este umbral se aplicará también a los contratos públicos de suministro adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales que operen en el sector de la defensa, cuando estos contratos tengan por objeto productos no contemplados en el anexo III;

Por su parte, para los contratos subvencionados por los poderes adjudicadores, los nuevos umbrales son los siguientes:

a) Contratos de obras subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a 5 404 000 EUR, cuando esos contratos tengan por objeto alguna de las siguientes actividades:

– Actividades de ingeniería civil enumeradas en el anexo II,

– Obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo;

b) Contratos de servicios subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a 216 000 EUR, cuando esos contratos estén vinculados a un contrato de obras contemplado en la letra a).

Un post de Julio González García

Catedrático de Derecho administrativo. Ha sido durante más de 13 años máximo responsable jurídico de dos entidades del sector público. Investigador visitante en la Universidad de Harvard y en el Instituto Universitario Europeo. Fundador de GPLaw

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