Los umbrales de la transcendencia comunitaria de los contratos públicos, que se trasladan a nuestro ordenamiento en los contratos sometidos a regulación armonizada (o no), esto es los contratos SARA, acaban de ser actualizados por la Comisión europea, con efectos de 1 de enero de 2026.
Los nuevos umbrales de los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores son los siguientes:
La presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excluido, sea igual o superior a los siguientes umbrales:
a) 5.404.000€, en los contratos públicos de obras.
b) 140 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por estos; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el anexo III.
c) 221 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos; este umbral se aplicará también a los contratos públicos de suministro adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales que operen en el sector de la defensa, cuando estos contratos tengan por objeto productos no contemplados en el anexo III;
Por su parte, para los contratos subvencionados por los poderes adjudicadores, los nuevos umbrales son los siguientes:
a) Contratos de obras subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a 5 404 000 EUR, cuando esos contratos tengan por objeto alguna de las siguientes actividades:
– Actividades de ingeniería civil enumeradas en el anexo II,
– Obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo;
b) Contratos de servicios subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a 216 000 EUR, cuando esos contratos estén vinculados a un contrato de obras contemplado en la letra a).
Un post de Julio González García
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