Prórroga extraordinaria del alquiler 2026: cómo solicitarla y modelo de carta para el arrendador

by Ana Medina | Mar 24, 2026 | Noticias | 0 comments

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Agosto es hábil

Cada año, surge el mismo problema de recepción de las notificaciones en el mes de agosto. Agosto es un mes hábil y, en consecuencia, las Administraciones públicas pueden seguir remitiendo notificaciones, tanto de resoluciones como de trámites, entre ellos el de alegaciones previo a la resolución.

Con ello, se limitan los derechos de las personas interesadas en los procedimientos ya que si no emiten las alegaciones pierden la posibilidad de alegar lo que estimen en defensa de sus derechos e intereses, sobre todo en los casos en los que la resolución del procedimiento no se ha dictado y la notificación se refiere a la notificación de la propuesta de resolución.

La notificación no recogida supone que el procedimiento continúa su tramitación y se aplica el régimen de las notificaciones infructuosas que recoge el artículo 44 de la Ley 39/2015.

El problema es histórico y, a diferencia de lo ocurrido en los procedimientos judiciales en los que (salvo ciertas excepciones) agosto es inhábil. La razón de la diferencia posiblemente estribe en que mientras que en los procedimientos administrativos no se precisa abogado ni procurador, en los judiciales es necesario (salvo algunas excepciones) y constituye una medida para garantizar las vacaciones de ambos colectivos. Algo similar ocurre en las vacaciones de invierno, cuando es inhábil del 24 de diciembre al 6 de enero, de acuerdo con el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Alternativas para atenuar los efectos

Sea cual fuera la causa, la realidad es que en agosto los procedimientos administrativos continuan su tramitación. La pregunta es ¿hay solución para evitar el problema?

  • Correos tiene un producto (con precio) para evitar las notificaciones y demás envíos que no se pueden recibir. El denominado “buzón de vacaciones” para particulares permite que Correos guarde envíos durante el tiempo que el receptor decida. 
  • La recepción de las notificaciones electrónicas tiene un plazo de diez días para que el destinatario se de por notificado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015: “Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”. Aunque el plazo sea breve, constituye una mejora sobre el régimen general de las notificaciones en el mes de agosto.
  • En el ámbito de la Agencia Tributaria del Estado, existen los denominados días de cortesía, esto es un periodo de hasta 30 días en cada año natural durante que impide que la Agencia ponga notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) dirigidas a los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT. Esta regla NO se aplica a la Tesorería General de la Seguridad Social, que siguen el régimen general.
  • En otras administraciones tributarias se han otorgado, los mismos días de cortesía. Pero este supuesto hay que analizarlos caso por caso. Las diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa, Navarra o Vizcaya lo permiten, por ejemplo, y ni en el ayuntamiento ni la Comunidad de Madrid lo tienen recogido.

Como se puede apreciar, hay medios que atenúan el problema. En todo caso, disponer de notificación electrónica constituye el mejor procedimiento para evitar las consecuencias negativas que pueda tener la notificación. 

El Real Decreto-ley 8/2026, publicado en el BOE el 22 de marzo de 2026, reconoce a los inquilinos el derecho a una prórroga extraordinaria del alquiler, que incorpora hasta dos años adicionales. Si tu contrato vence antes del 31 de diciembre de 2027, puedes ejercitar ese derecho desde hoy mismo.

En este artículo explicamos qué regula exactamente la norma, por qué conviene actuar sin esperar al resultado de la votación parlamentaria y cómo debe realizarse la comunicación al arrendador. Al final encontrarás un modelo de carta listo para usar, con instrucciones de cumplimentación.

Si necesitas el modelo directamente, puedes ir al apartado «Contenido de la comunicación de prórroga».

¿Por qué actuar ahora y no esperar al Congreso?

La pregunta más frecuente en estos días es si tiene sentido solicitar la prórroga antes de que el Congreso vote su convalidación. La respuesta jurídica es clara.

Un Real Decreto-ley es una norma completa y plenamente eficaz desde el momento de su publicación en el BOE, con independencia de lo que ocurra después en sede parlamentaria. El derecho del arrendatario ha nacido el 22 de marzo de 2026 y puede ejercitarse desde ese instante. La eventual derogación no tiene efectos retroactivos sobre los derechos ya consolidados: quien solicite la prórroga antes de la votación, la tiene. Quien espere y el decreto sea derogado, no.

La solicitud temprana es, por tanto, la decisión más prudente. Y si por cualquier circunstancia el inquilino cambia de opinión, siempre tiene la opción de renunciar a la prórroga posteriormente.

Para los arrendadores, el marco es igualmente claro: la prórroga es obligatoria salvo en los tres supuestos tasados que recoge la norma, y existe un régimen sancionador para quienes invoquen esos motivos de forma indebida.

El análisis jurídico detallado de los supuestos de aplicación, condiciones y excepciones está disponible en este artículo.

Cómo realizar la comunicación de prórroga

Teniendo en cuenta que la situación puede ser conflictiva y que ha de quedar constancia de que se ha realizado la comunicación, la solución recomendada es un burofax con certificación de contenido, remitido a la dirección que figura en el contrato para las notificaciones.

Modelo de comunicación de prórroga

Estimada/o [●]

Me pongo en contacto con usted en relación con el contrato de arrendamiento de la vivienda situada en Calle [●], que firmamos con fecha [●].

El motivo de la presente es comunicarle que, dado que el contrato finaliza con fecha [●], es mi intención prorrogar el mismo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán.

En virtud de lo anterior, queda prorrogado el contrato de arrendamiento citado hasta el día [●] de [●], en las mismas condiciones actuales. Antes de que transcurra este nuevo plazo de arrendamiento, valoraré solicitarle una nueva prórroga anual, en los términos regulados en el citado Real Decreto-ley.

En [nombre del municipio], a [●] de marzo de 2026.

Firmado: [El Arrendatario]

Instrucciones:

Los campos entre corchetes [●] deben completarse con los datos concretos de cada caso: nombre del arrendador, dirección de la vivienda, fecha de firma del contrato, fecha de vencimiento y fecha de la nueva prórroga solicitada.

Aviso legal y limitación de responsabilidad:

El presente documento es un modelo de texto de carácter genérico, elaborado con fines meramente orientativos. No contempla las circunstancias particulares, fácticas ni jurídicas, que pueden concurrir en cada relación arrendaticia concreta y que podrían resultar determinantes para la adecuada defensa de los derechos e intereses del arrendatario. En consecuencia, su utilización sin previa revisión y adaptación por parte de un profesional jurídico habilitado podría resultar inapropiada, ineficaz o incluso contraria a los intereses del usuario. GPLaw declina expresamente toda responsabilidad por los perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de la utilización de este texto sin el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

Ana Medina

Especialista en Derecho de los negocios con perspectiva pública y privada. Experta en gobernanza del sector público empresarial, habiendo formado parte de varios consejos de administración. Ha desempeñado funciones directivas en asesorías jurídicas de entidades públicas, trabajando en relaciones matriz–filial, diseño de estructuras societarias y modelos de control interno.