Trabajo a turnos y retribuciones en el sector público

by | Oct 27, 2025 | Jurisprudencia | 0 comments

La STS 831/2025 aborda el problema de las retribuciones de la policía municipal como consecuencia de las situaciones, usuales, de nocturnidad y festivos. Una problemática que se suscita especialmente en periodo veraniego, periodo en el que la administración afectada por el litigio (aunque no sea la única que actúa de este modo) no abonaba los referidos complementos por no cumplir el servicio.

Es importante tener presente, para la resolución de este caso, que son servicios que se prestan en todos los meses del año, salvo, obviamente, el periodo vacacional. Es un dato relevante en la medida en que constituye una actividad usual que, sin embargo, se remuneraba como “gratificación”.

 

El Tribunal Supremo parte de una concepción razonable del complemento: “cuando el funcionario trabaja en régimen de turnos, forma parte de su jornada

ordinaria de trabajo que el servicio lo tenga que prestar en horario de noche y en días festivos. La especial penosidad que ello implica tiene una traducción en las retribuciones que se plasma en un específico concepto retributivo que, si se reconoce, se integra en la retribución ordinaria y regular que se percibe aunque, de hecho, no se presten esos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos”.

Precisamente por ello, “se trata de que, si un concepto retributivo se integra en la nómina funcionarial retribuyendo el trabajo ordinario y regular, esa retribución se perciba al margen de la efectiva prestación del trabajo”.

Puede surgir la duda de cómo se fijan las retribuciones por este concepto. La STS 784/2024 da la clave al señalar que, “dado que pueden no coincidir exactamente de un mes a otro, la media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones es un método racional y objetivo de hallar la cantidad correspondiente para el período vacacional”.

La relevancia de esta resolución es que habilita a solicitar las cantidades no abonadas en los cuatro años anteriores, aplicando el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria. Por ello, se abre una posibilidad importante para todo el personal, al que no hayan abonado la retribución por el trabajo a turno en el sector público.

Author

  • Julio González García

    Catedrático de Derecho administrativo. Ha sido durante más de 13 años máximo responsable jurídico de dos entidades del sector público. Investigador visitante en la Universidad de Harvard y en el Instituto Universitario Europeo. Fundador de GPLaw

Julio González García

Catedrático de Derecho administrativo. Ha sido durante más de 13 años máximo responsable jurídico de dos entidades del sector público. Investigador visitante en la Universidad de Harvard y en el Instituto Universitario Europeo. Fundador de GPLaw

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