El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. Una norma que constituye el desarrollo de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
¿Dónde situamos la importancia de esta norma?
Por un lado, es el mecanismo normativo para ganar en seguridad jurídica, mediante el desarrollo de los conceptos que están contenidos en la ley. Más aún, se recoge con detalle los elementos que tienen que estar contemplados en el Inventario de Carreteras.
Posiblemente el aspecto más importante sea el segundo, el relativo a la estructuración y desarrollo de los principios que permiten la coordinación entre los diversos instrumentos de ordenación, territorial y sectorial, que tienen impacto en las carreteras. Así, se establecen los informes que tienen que emitirse cuando se produzca cualquier instrumento o su modificación de naturaleza territorial, urbanística o de protección ambienta que tuviera transcendencia en las carreteras.
Por otra parte, se desarrolla el artículo 18.1.c) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que impone a los promotores de las desarrollos urbanísticos a sufragar (y ejecutar) las conexiones con las redes generales, dentro de las cuales se encuentran las carreteras, así como su ampliación por su dimensión y características.
Por último, el Reglamento efectúa una defensa de las vías ciclistas, lo que “impulsará iniciativas de movilidad ciclista en el ámbito de las carreteras del Estado, compatibilizando la ejecución de infraestructuras que permitan el desarrollo de una red continua y segura que facilite la movilidad urbana”, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª, declarando que estas vías no tienen la naturaleza de carreteras.

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