Nuevas cuantías de los contratos SARA

by Julio González García | Dec 26, 2025 | Contratacion pública, Noticias | 0 comments

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Agosto es hábil

Cada año, surge el mismo problema de recepción de las notificaciones en el mes de agosto. Agosto es un mes hábil y, en consecuencia, las Administraciones públicas pueden seguir remitiendo notificaciones, tanto de resoluciones como de trámites, entre ellos el de alegaciones previo a la resolución.

Con ello, se limitan los derechos de las personas interesadas en los procedimientos ya que si no emiten las alegaciones pierden la posibilidad de alegar lo que estimen en defensa de sus derechos e intereses, sobre todo en los casos en los que la resolución del procedimiento no se ha dictado y la notificación se refiere a la notificación de la propuesta de resolución.

La notificación no recogida supone que el procedimiento continúa su tramitación y se aplica el régimen de las notificaciones infructuosas que recoge el artículo 44 de la Ley 39/2015.

El problema es histórico y, a diferencia de lo ocurrido en los procedimientos judiciales en los que (salvo ciertas excepciones) agosto es inhábil. La razón de la diferencia posiblemente estribe en que mientras que en los procedimientos administrativos no se precisa abogado ni procurador, en los judiciales es necesario (salvo algunas excepciones) y constituye una medida para garantizar las vacaciones de ambos colectivos. Algo similar ocurre en las vacaciones de invierno, cuando es inhábil del 24 de diciembre al 6 de enero, de acuerdo con el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Alternativas para atenuar los efectos

Sea cual fuera la causa, la realidad es que en agosto los procedimientos administrativos continuan su tramitación. La pregunta es ¿hay solución para evitar el problema?

  • Correos tiene un producto (con precio) para evitar las notificaciones y demás envíos que no se pueden recibir. El denominado “buzón de vacaciones” para particulares permite que Correos guarde envíos durante el tiempo que el receptor decida. 
  • La recepción de las notificaciones electrónicas tiene un plazo de diez días para que el destinatario se de por notificado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015: “Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”. Aunque el plazo sea breve, constituye una mejora sobre el régimen general de las notificaciones en el mes de agosto.
  • En el ámbito de la Agencia Tributaria del Estado, existen los denominados días de cortesía, esto es un periodo de hasta 30 días en cada año natural durante que impide que la Agencia ponga notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) dirigidas a los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT. Esta regla NO se aplica a la Tesorería General de la Seguridad Social, que siguen el régimen general.
  • En otras administraciones tributarias se han otorgado, los mismos días de cortesía. Pero este supuesto hay que analizarlos caso por caso. Las diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa, Navarra o Vizcaya lo permiten, por ejemplo, y ni en el ayuntamiento ni la Comunidad de Madrid lo tienen recogido.

Como se puede apreciar, hay medios que atenúan el problema. En todo caso, disponer de notificación electrónica constituye el mejor procedimiento para evitar las consecuencias negativas que pueda tener la notificación. 

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2026. Con ella, se actualizan las cuantías de los contratos para su sometimiento al régimen de los contratos sara, esto es, los sometidos a regulación armonizada.

Este cambio lo que hace es aplicar al complejo ámbito de aplicación material de la legislación de contratos la modificación de la regulación comunitaria del ámbito de aplicación de las Directivas, que vimos en otra entrada de este blog.

A partir del 1 de enero las cuantías de aplicación serán las siguientes:

 

Respecto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

a) Se sustituye la cifra de 5.538.000 euros por la de 5.404.000 euros, en los artículos 20.1, 1.a) y 318.b); esto es en relación con los Contratos de obra Sometidos a Regulación Armonizada, Contratos subvencionados de obra sujetos a una regulación armonizada y se marca el límite superior de los contratos no sometidos a regulación armonizada

 b) Se sustituye la cifra de 221.000 euros por la de 216.000 euros, en los artículos 21.1.b), 1.b), 23.1.b) y 318.b) en Contratos de suministros y de servicios Sometidos a Regulación Armonizada, Contratos subvencionados de suministros y servicios sujetos a una regulación armonizada que hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

 c) La cifra de 143.000 euros por la de 140.000 euros, en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).

Se aplica a contratos de suministros y servicios sometidos a Regulación Armonizada, Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada y que son adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

Respecto del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

 a) Se sustituye la cifra de 5.538.000 euros por la de 5.404.000 euros, en el artículo 1.1.c) y 1.2; que está referida a contratos de obra y contratos de concesión de servicios

 b) La cifra de 443.000 euros por la de 432.000 euros, en el artículo 1.1.b); que se refiere a los contratos de suministro y de servicios distintos de los referidos en la letra anterior, así como en los concursos de proyectos.

Respecto de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

 a) Se sustituye la cifra de euros 5.538.000 por la de 5.404.000 euros, en el artículo 5, letra b); referida a los contratos de obras.

 b) Se sustituye la cifra de 443.000 euros por la de 432.000 euros, en el artículo 5, letra a); que resulta de aplicación a los contratos de suministro y de servicios a que se refiere el artículo 2, cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido

Julio González García

Catedrático de Derecho administrativo. Ha sido durante más de 13 años máximo responsable jurídico de dos entidades del sector público. Investigador visitante en la Universidad de Harvard y en el Instituto Universitario Europeo. Fundador de GPLaw