Nuevo Reglamento general de Carreteras

by Julio González García | Oct 13, 2025 | Noticias | 0 comments

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Agosto es hábil

Cada año, surge el mismo problema de recepción de las notificaciones en el mes de agosto. Agosto es un mes hábil y, en consecuencia, las Administraciones públicas pueden seguir remitiendo notificaciones, tanto de resoluciones como de trámites, entre ellos el de alegaciones previo a la resolución.

Con ello, se limitan los derechos de las personas interesadas en los procedimientos ya que si no emiten las alegaciones pierden la posibilidad de alegar lo que estimen en defensa de sus derechos e intereses, sobre todo en los casos en los que la resolución del procedimiento no se ha dictado y la notificación se refiere a la notificación de la propuesta de resolución.

La notificación no recogida supone que el procedimiento continúa su tramitación y se aplica el régimen de las notificaciones infructuosas que recoge el artículo 44 de la Ley 39/2015.

El problema es histórico y, a diferencia de lo ocurrido en los procedimientos judiciales en los que (salvo ciertas excepciones) agosto es inhábil. La razón de la diferencia posiblemente estribe en que mientras que en los procedimientos administrativos no se precisa abogado ni procurador, en los judiciales es necesario (salvo algunas excepciones) y constituye una medida para garantizar las vacaciones de ambos colectivos. Algo similar ocurre en las vacaciones de invierno, cuando es inhábil del 24 de diciembre al 6 de enero, de acuerdo con el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Alternativas para atenuar los efectos

Sea cual fuera la causa, la realidad es que en agosto los procedimientos administrativos continuan su tramitación. La pregunta es ¿hay solución para evitar el problema?

  • Correos tiene un producto (con precio) para evitar las notificaciones y demás envíos que no se pueden recibir. El denominado “buzón de vacaciones” para particulares permite que Correos guarde envíos durante el tiempo que el receptor decida. 
  • La recepción de las notificaciones electrónicas tiene un plazo de diez días para que el destinatario se de por notificado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015: “Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”. Aunque el plazo sea breve, constituye una mejora sobre el régimen general de las notificaciones en el mes de agosto.
  • En el ámbito de la Agencia Tributaria del Estado, existen los denominados días de cortesía, esto es un periodo de hasta 30 días en cada año natural durante que impide que la Agencia ponga notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) dirigidas a los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT. Esta regla NO se aplica a la Tesorería General de la Seguridad Social, que siguen el régimen general.
  • En otras administraciones tributarias se han otorgado, los mismos días de cortesía. Pero este supuesto hay que analizarlos caso por caso. Las diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa, Navarra o Vizcaya lo permiten, por ejemplo, y ni en el ayuntamiento ni la Comunidad de Madrid lo tienen recogido.

Como se puede apreciar, hay medios que atenúan el problema. En todo caso, disponer de notificación electrónica constituye el mejor procedimiento para evitar las consecuencias negativas que pueda tener la notificación. 

El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. Una norma que constituye el desarrollo de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

 

¿Dónde situamos la importancia de esta norma?

Por un lado, es el mecanismo normativo para ganar en seguridad jurídica, mediante el desarrollo de los conceptos que están contenidos en la ley. Más aún, se recoge con detalle los elementos que tienen que estar contemplados en el Inventario de Carreteras.

Posiblemente el aspecto más importante sea el segundo, el relativo a la estructuración y desarrollo de los principios que permiten la coordinación entre los diversos instrumentos de ordenación, territorial y sectorial, que tienen impacto en las carreteras. Así, se establecen los informes que tienen que emitirse cuando se produzca cualquier instrumento o su modificación de naturaleza territorial, urbanística o de protección ambienta que tuviera transcendencia en las carreteras.

Por otra parte, se desarrolla el artículo 18.1.c) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que impone a los promotores de las desarrollos urbanísticos a sufragar (y ejecutar) las conexiones con las redes generales, dentro de las cuales se encuentran las carreteras, así como su ampliación por su dimensión y características.

Por último, el Reglamento efectúa una defensa de las vías ciclistas, lo que “impulsará iniciativas de movilidad ciclista en el ámbito de las carreteras del Estado, compatibilizando la ejecución de infraestructuras que permitan el desarrollo de una red continua y segura que facilite la movilidad urbana”, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª, declarando que estas vías no tienen la naturaleza de carreteras. 

Julio González García

Catedrático de Derecho administrativo. Ha sido durante más de 13 años máximo responsable jurídico de dos entidades del sector público. Investigador visitante en la Universidad de Harvard y en el Instituto Universitario Europeo. Fundador de GPLaw