El Real Decreto-ley 8/2026, publicado en el BOE el 22 de marzo de 2026, reconoce a los inquilinos el derecho a una prórroga extraordinaria del alquiler, que incorpora hasta dos años adicionales. Si tu contrato vence antes del 31 de diciembre de 2027, puedes ejercitar ese derecho desde hoy mismo.
En este artículo explicamos qué regula exactamente la norma, por qué conviene actuar sin esperar al resultado de la votación parlamentaria y cómo debe realizarse la comunicación al arrendador. Al final encontrarás un modelo de carta listo para usar, con instrucciones de cumplimentación.
Si necesitas el modelo directamente, puedes ir al apartado «Contenido de la comunicación de prórroga».
¿Por qué actuar ahora y no esperar al Congreso?
La pregunta más frecuente en estos días es si tiene sentido solicitar la prórroga antes de que el Congreso vote su convalidación. La respuesta jurídica es clara.
Un Real Decreto-ley es una norma completa y plenamente eficaz desde el momento de su publicación en el BOE, con independencia de lo que ocurra después en sede parlamentaria. El derecho del arrendatario ha nacido el 22 de marzo de 2026 y puede ejercitarse desde ese instante. La eventual derogación no tiene efectos retroactivos sobre los derechos ya consolidados: quien solicite la prórroga antes de la votación, la tiene. Quien espere y el decreto sea derogado, no.
La solicitud temprana es, por tanto, la decisión más prudente. Y si por cualquier circunstancia el inquilino cambia de opinión, siempre tiene la opción de renunciar a la prórroga posteriormente.
Para los arrendadores, el marco es igualmente claro: la prórroga es obligatoria salvo en los tres supuestos tasados que recoge la norma, y existe un régimen sancionador para quienes invoquen esos motivos de forma indebida.
El análisis jurídico detallado de los supuestos de aplicación, condiciones y excepciones está disponible en este artículo.
Cómo realizar la comunicación de prórroga
Teniendo en cuenta que la situación puede ser conflictiva y que ha de quedar constancia de que se ha realizado la comunicación, la solución recomendada es un burofax con certificación de contenido, remitido a la dirección que figura en el contrato para las notificaciones.
Modelo de comunicación de prórroga
Estimada/o [●]
Me pongo en contacto con usted en relación con el contrato de arrendamiento de la vivienda situada en Calle [●], que firmamos con fecha [●].
El motivo de la presente es comunicarle que, dado que el contrato finaliza con fecha [●], es mi intención prorrogar el mismo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán.
En virtud de lo anterior, queda prorrogado el contrato de arrendamiento citado hasta el día [●] de [●], en las mismas condiciones actuales. Antes de que transcurra este nuevo plazo de arrendamiento, valoraré solicitarle una nueva prórroga anual, en los términos regulados en el citado Real Decreto-ley.
En [nombre del municipio], a [●] de marzo de 2026.
Firmado: [El Arrendatario]
Instrucciones:
Los campos entre corchetes [●] deben completarse con los datos concretos de cada caso: nombre del arrendador, dirección de la vivienda, fecha de firma del contrato, fecha de vencimiento y fecha de la nueva prórroga solicitada.
Aviso legal y limitación de responsabilidad:
El presente documento es un modelo de texto de carácter genérico, elaborado con fines meramente orientativos. No contempla las circunstancias particulares, fácticas ni jurídicas, que pueden concurrir en cada relación arrendaticia concreta y que podrían resultar determinantes para la adecuada defensa de los derechos e intereses del arrendatario. En consecuencia, su utilización sin previa revisión y adaptación por parte de un profesional jurídico habilitado podría resultar inapropiada, ineficaz o incluso contraria a los intereses del usuario. GPLaw declina expresamente toda responsabilidad por los perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de la utilización de este texto sin el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.
